Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el Abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.703 en su carácter de Apoderad9 Judicial de la demandada Sociedad Mercantil "CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA", este Juzgado procede a providenciar las mismas, en los términos siguientes:
En relación, a las pruebas documentales de: 1) Documental marcada "A", Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, cursante al folio 57; 2) Documentales marcadas "B", Recibos de Pago cursante desde el folio 58 al 79; 3) Documentales Marcadas "C", Constancia de Retiro del Sistema Tiuna, cursante desde el folio 80 al 83, documentos estos descritos por la parte promovente en el CAPITULO I, de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.