Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, por el Abogado JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa LA PASCUA MALL, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
Se evidencia de los referidos escrito de pruebas, que en capitulo denominado "PUNTO PREVIO", la parte promovente, procede a oponer una defensa de fondo, siendo esto un argumento que no se corresponde con la etapa de aportación de pruebas, sino que es propio de la fase de alegación; en ese sentido, resulta pertinente citar el contenido del encabezamiento del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: