: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación del pago consignado por la demandada por ser insuficiente, solicitado por el ciudadano: ANTONIO RAMON HERNANDEZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.849.119 y en consecuencia SE CONDENA a la empresa accionada sociedad mercantil: TEIKOKU OIL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1992, bajo el N° 26; Tomo: 142-A Sgdo; a cancelar a la parte accionante la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 21.103.177,16); suma está que comprende: A) La cantidad de dinero consignada por la empresa demandada mediante Cheque de Gerencia identificado con el N° 0108-0158-0900000014, de fecha 26-06-2001; a la orden del ciudadano Antonio Hernández; por la suma de BOLIVARES QUINCE MILLONES SEISCIENTOS T.....