Este Tribunal NIEGA la HOMOLOGACION, de la Transacción Judicial celebrada mediante escrito por las partes intervinientes en el presente asunto, presentada en fecha 03 de Junio de 2009, que riela a los folios 398 al 401 de este expediente judicial; y en consecuencia RATIFICA en todos y cada uno de sus partes el auto dictado por este Tribunal, en fecha 06 de mayo de 2.009, que riela a los folios 388 al 389 de este expediente judicial; donde fija la celebración de la audiencia de juicio a los efectos de la evacuación de las pruebas en la incidencia de tacha de testigo; para el día Miércoles 24 de junio de 2009, a las diez horas de la mañana (10:00 AM); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.