ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua, los días de despacho transcurridos desde el 01 de junio de 2010, exclusive, fecha esta en la que se dictó el auto donde este Tribunal providencia las pruebas promovidas por las partes, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, es decir hasta el día 07 de junio de 2010; inclusive, fecha ésta donde la representación judicial de la parte demandante apela del referido auto; han transcurrido CUATRO (04) días de despacho, siendo estos días de despacho los siguientes: 02-06-2010, 03-06-2010, 04-06-2010 y 07-06-2010; por lo que se desprende del computo efectuado por la secretaria de este Circuito Judicial Laboral, que han transcurrido CUATRO (4) DIAS de despacho; al día 07 de junio de 2010, fecha ésta en que la representación de las partes actoras interpusieron el recurso de apelación; y visto la norma prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal.....