este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las referidas normas, en razón de que la parte interesada no subsanó o corrigió la omisión observada en el tiempo de ley, declara INADMISIBLE la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la abogada, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.697.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.402, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION (VENEZUELA), contra Providencia Administrativa N° 247-2011, de fecha 05 de diciembre de 2011, dictada en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos N° 071-2011-01-000418, por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valle de la Pascua. Y ASÍ SE RESUELVE.
EL JUEZ