En relación a la prueba de informe requerida en el capitulo II del escrito de promoción de prueba, de oficiar al Ministerio del Trabajo, Dirección General Sectorial, Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado; a los fines de requerir a esa institución que informe a este Tribunal sobre el contenido de la Convención Colectiva del Trabajo que regía al sector de la Construcción en el territorio Nacional durante el año 2009; este Juzgado la INADMITE, por considerar quien aquí suscribe que el derecho no es objeto de prueba, pues el derecho se presume conocido por el juez, todo ello en virtud del Principio Iura Novit Curia. Y así se establece.