Por todas las razones de hecho y de derecho aquí expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES, sigue el ciudadano RAMON VICENTE CORREA MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.398.774; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EL SOCORRO DEL ESTADO GUARICO. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada; supra identificada a cancelar a la parte demandante la suma de BOLIVARES FUERTES UN MIL CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.048,60); por concepto de compensación por transferencia, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional n.....