Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
3. Declara con lugar la Defensa opuesta por la Codemandada CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION CREC VENEZUELA relativa a la falta de Cualidad para sostener el juicio, como demandado en la presente causa.
4. Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por por el ciudadano JUAN RAMON PALACIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.153.330, asistido por la Abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, nscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.241, en contra de la empresa "GRUPO D.R.G, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante, los siguientes conceptos laborales y .....