III
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JOSE LUIS MARTINEZ, MANUEL CRISTIAN MUÑOZ, JOSE FERNANDO HERRERA, CARLOS JOSE MEDINA, JUAN FRANCISCO HERRERA Y LUIS JAVIER RAMOS; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO; no promovió prueba alguna.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN MANUEL MARCANO
ASUNTO JP51-L-2009-000046