Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogada AMPARO CAMPOS SILVA Y FREDDY JOSE GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.713 y 28.958, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JEAN CARLOS LARA y JOSE RAMON CASTILLO, este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:
En relación, a las pruebas documentales de: 1) Documentales marcadas "A", Recibos de Pago de Salarios; documentos estos descritos por la parte promovente en el CAPITULO I, de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Con respecto a las prueba promovidas en el CAPITULO II, mediante el cual oponen a la demandada y en consecuencia solicitan el traslado de los expedientes que se indican en dicho capitulo, este Tribunal observa que la prueba que pretende promover la.....