En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos por los abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NELSON ANTONIO SARRIA SOLER, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, CARLOS JOSE PARICA MACHINA, JOSE RUPERTO PARICA MACHINA, ANDRES RAMON VILLEGAS BRAVO, JOSE ANTONIO RENGIFO, JO.....