No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, resulta válido y vinculante entre las partes el acuerdo suscrito por éstas, dada la facultad que tienen de realizar actos de composición voluntaria respecto del cumplimiento de la sentencia, razón por la cual este Tribunal como quiera que las partes han manifestado la voluntad de dar cumplimiento a la sentencia en los términos en que fue acordado en la referida diligencia, ordena el cierre del expediente y archivo del mismo, una vez que conste en autos el cumplimiento total del citado acuerdo. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. MICBE BASTIDAS
JGPD/IMP