Vista la conducta procesal adquirida en la presente audiencia de juicio tanto por la parte demandante como por la parte demandada, antes identificadas; por la no comparecencia de las mismas a esta Audiencia de Juicio, ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos y encontrándose las partes a derecho, debidamente notificadas de la fijación de la presente audiencia de juicio para el día de Miércoles dieciséis (16) de Febrero de 2011, tal como fuese fijada por este Juzgado por auto de fecha 02 de Febrero de 2011 mediante auto que corre inserto al folio número 96 del presente expediente judicial, y tratándose de un procedimiento oral en donde prevalece la obligación de las partes de acudir puntualmente a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, y no estando justificada la no asistencia de las mismas, y de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde establece "...Si ninguna de las part.....