INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la misma es inoficiosa, por cuanto que lo que se pretende probar con dicha prueba como lo son la existencia cierta de las pólizas de seguros funerarios, se evidencia que dichas documentales fueron promovidas por el accionante y rielan a los folios 33 al 181 de este expediente judicial, en cuanto a las relaciones por comisión de ventas y cobro de pólizas de seguro funerario de la demandada y comprobantes de egreso o recibos de cobro de comisiones; fueron consignados por la demandada en la oportunidad de promover pruebas; razón por la cual este Tribunal considera inoficiosa su admisión. Y así se establece.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: EDGARDO CHIRE, JOS.....