éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la misma es inoficiosa, en relación a la solicitud efectuada en recabar información de los recibos de pagos, ya fueron requeridos y promovidos a través de la prueba de exhibición de documentos, admitida por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y con relación al registro de los trabajadores en el seguro social, de igual manera fue promovida la prueba de Informe al Instituto de los Seguros Sociales, a los fines de requerir la información solicitada por el promovente, admitida por este Tribunal, de conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y con relación en recabar información sobre la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso; observa este Tribunal que es igualmente inoficiosa su admisión, toda vez que no fue un concepto demandado en el libelo de demanda, para ser objeto de ser valorado por este Tribunal. Y así se establece.