Por todo lo antes expuesto, y visto que en la transacción que nos ocupa, meridianamente cumple con los parámetros antes mencionados, las partes que la suscriben cuentan con la capacidad procesal establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, además de encontrarse el demandante provisto de la debida asistencia profesional jurídica, como quiera que los referidos acuerdos transaccionales cumplen y garantizan los derechos sociales laborales adquiridos por los trabajadores demandantes y por vía de consecuencia, ponen fin de una manera armoniosa a la litis generada entre las partes, reestableciendo así el equilibrio jurídico entre las mismas, no siendo el acuerdo alcanzado contrarios a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deci.....