Como consecuencia de lo antes expuesto, aplicando de conformidad con las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo dispuesto en artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, procede a rectificar los errores de cálculos numéricos observados en la sentencia definitiva, señalados por la parte actora en las diligencias de fechas 18 y 20 de enero de 2012, cursantes al folio 159 y 172 del expediente, y en consecuencia, declara con relación a los conceptos de ANTIGÜEDAD e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, previstas en los artículos 108 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que fueron objeto de corrección, lo siguiente:
PRIMERO: Por concepto de antigüedad le corresponde al demandante, la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 16.870,17), más lo que resulte de intereses por este concepto durante .....