En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente causa, distinguido con el Asunto N°JP51-N-2010-000001, nomenclatura propia de este Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico; conforme a reiterara doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de que conozca del Recurso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil: "TALLER INDUSTRIAL, C.A., contra el Acto Administrativo, P.....