Por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada por las partes, en diligencia efectuada en fecha 21 de abril de 2009; cursantes a los folios 88 y 89 del presente expediente judicial; en consecuencia; una vez cumplido el lapso para intentar los recurso a que diere lugar con motivo de la presente decisión; se ordenará la remisión de la presente causa al archivo judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circu.....