Este Tribunal, decide: PRIMERO: HOMOLOGAR la Transacción Judicial celebrada por las partes, mediante escrito, en fecha 18 de junio de 2009; cursantes a los folios 409 al 417 del presente expediente judicial; en consecuencia; una vez cumplido el lapso para intentar los recurso a que diere lugar con motivo de la presente decisión; se ordenará la remisión de la presente causa al archivo judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado. Y con relación a la solicitud efectuada por las partes en que sea entregado a la demandada el cheque identificado con el N° 00000030, de fecha 12 de mayo de 2009, que riela al folio 405 de este expediente judicial; este Tribunal acuerda la entrega del referido cheque a la demandada y en su defecto ordena al Secretario de este Tribunal deje en su lugar copias certificada del referido cheque, sin alterar la foliatura. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.