En razón del fundamento jurisprudencial precedentemente expuesto, este Tribunal considera que no es competente para conocer de la presente Demanda de Nulidad de Acto Administrativo y que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la misma es el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Y ASÍ SE DECIDE.