, este Tribunal declara TERMINADA la incidencia de tacha aperturada en el presente asunto. Asimismo, este Tribunal deja constancia que han sido evacuadas todas las pruebas promovidas por las partes y que a la presente fecha constan en el expediente; con la excepción de la prueba de informe promovida por la parte actora, admitida por este Tribunal y requerida mediante oficio al Banco Provincial, agencia Valle la Pascua, y que a la presente fecha no constan en el presente asunto las resultas de la Prueba de Informe requerida; es por ello que este Tribunal, una vez que consten las resultas de la prueba de informe requerida fijará mediante auto expreso, atendiendo la agenda que lleve este Tribunal con relación a las audiencias fijadas; el día y la hora de la celebración de la Prolongación de Audiencia de Juicio, que se inicio en fecha 18 de mayo de 2010; todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo