PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada por las partes, presentada mediante diligencia en fecha 20 de marzo de 2009; cursante al folio 85 del presente expediente judicial; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado; una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo a la obligación de pago que se ha contraído en la Transacción Judicial celebrada, up supra identificada. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas
ASUNTO N° JP51-L-2008-000050