En el caso bajo estudio, mal podría este Tribunal a la hora del pronunciamiento definitivo aplicar los efectos que acarrea a los terceros intervinientes, la comparecencia o incomparecencia a la audiencia preliminar, si el órgano jurisdiccional ante el cual se llevó a efecto el acto omitió señalar cuál fue la conducta asumida por éstos en dicho acto, como quiera que el requisito de este pronunciamiento es tal que su omisión altera la naturaleza del acto, esto es la audiencia preliminar y lo hace incapaz de llenar los fines o el objeto que se propone la ley, en este caso la declaratoria de los efectos que trae la comparecencia o incomparecencia en el pronunciamiento de fondo, es por lo que este Tribunal en aras de procurar la estabilidad del presente proceso, evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y con ello garantizar el derecho a la defensa y al el debido proceso, aplicando por analogía de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Ley Orgánic.....