Por otra parte, como quiera que por efecto del desistimiento que nos ocupa, no hubo lugar a la tramitación de la mencionada incidencia y por ende, no hubo vencimiento total de alguna de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 59 eiusdem, no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. MICBE BASTIDAS
GPD/MB