SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL GRADO, para conocer y tramitar la presente causa, distinguido con el Asunto N° CTVJ 303-2006, nomenclatura propia de este Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico; todo ello de conformidad a las decisiones jurisprudenciales citadas, las disposiciones contenidas en los Artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que conozca de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano: Héctor Luna, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 13.287 y de este domicilio; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Alicia Beatriz Chahnazaroff de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.056.656; cont.....