Por todos los argumentos antes explanados, actuando este Juzgado de Primera Instancia, con la debida laxitud permitida, y entendiéndose que todo criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es totalmente vinculante, evidenciándose asimismo, que en el caso de autos, las partes formalizantes del escrito transaccional cuentan con la capacidad procesal establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, permitidos estos por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, se encuentran con la debida asistencia profesional jurídica, y observa que referido escrito transaccional cumple y garantiza los derechos sociales laborales adquiridos por el trabajador demandante y consecuencialmente, ponerle fin de una manera armoniosa .....