PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción Judicial celebrada por el Abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 107.703, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes ciudadanos ANTONIO RAFAEL SOSA ORTEGA, EDISON PAEZ, PEDRO CELESTINO RIVERO, CARLOS ALBERTO CARMONA, RAFAEL ALEXIS GONZALEZ APONTE, FRANK RAFAEL RIVERO HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.850.606, 8.558.729, 10.984.271, 14.345.619, 11.846.256 y 14.344.925, y el abogado ALECIO VALERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.365, en su Carácter de Apoderado Judicial de la Empresa "CONSORCIO FUTURAGRO C.A.", cursante desde el folio 379 al 393, de la segunda pieza del presente expediente, en consecuencia, se declara la terminación del proceso y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial inactivo.