este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO con sede en la Ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la ley Declara: CON LUGAR la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES; planteada por el ciudadano BASILIO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.632.786, contra el ciudadano GERMAN ENRIQUE RICO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.465; en consecuencia se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS