Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que las partes presentantes en su escrito libelar no señala lo relativo a los nombres y apellidos de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales Así queda decidido.