Este Tribunal que con el propósito de cumplir con las normas legales y constitucionales, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente procedimiento y conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, ordena reponer la causa al estado que se admita la presente demanda y se libre nuevamente Cartel de Notificación a la demandada y se conceda el termino de la distancia a la demandada , conforme a los establecido en el articulo 205 del Codigo de Procedimiento Civil. Asimismo se notifica a las partes que se encuentran a derecho, tal y como se desprende de autos y de conformidad con la notificación única consagrada en la ley adjetiva laboral; que al día hábil siguiente de la presente publicación comenzará a transcurrir el lapso legal establecido a los fines de la interposición de los r.....