conteste con la amplia gama de medios para procurar la notificación concebidos en nuestra ley adjetiva laboral y partiendo del hecho cierto que la demandada de autos, Empresa Mercantil INVERSIONES SESECA FLIA, C.A., tiene un domicilio establecido y vista las consignaciones realizadas por la Unidad de Actos de Comunicación de las que se desprenden que no pudieron ubicar a la precitada demandada; en tal sentido, resulta improcedente acordar la notificación por cartelera del Tribunal, cuando es evidente que no se encuentran agotadas las formas o medios de notificación arropados en los artículos 126 y 127 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, por lo que se ratifica el auto librado en fecha 20 de octubre de 2014.