Por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la Ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara CON LUGAR la demanda por conceptos laborales, planteada por los Profesionales del Derecho JOSE CORONADO RIVERO y NEYRA ISABEL GRATEROL COELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 180.868 y 167.639, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL EFRAIN LOPEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.571.409, en contra de la ciudadana LAURA BERTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.358.673, y en consecuencia, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, condenándose a ésta última al pago.....