Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: PRESCRITA LA ACCION, en la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano FELIX RAMON ALAS MAGDALENO, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil EXPO AIRE C.A., y de los ciudadanos CHRISTIAN BEYERLEIN DEN HEIJER y LORENA ZANPINI SCACCIA, previamente identificados. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto de los autos no se evidencia que la parte demandante devengara un sueldo igual, o superior a tres (03) salarios mínimos. Así se decide.-