Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, actuando en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL signado con el Nº JP61-O-2010-000003, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO LORETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.274.092, en representación de su propio nombre y en el derecho del sindicato de los Trabajadores de la Salud de la Ciudad de Calabozo (SITRASALUD-Calabozo) en su condición de Secretario General del mencionado sindicato, contra el HOSPITAL FRANCISCO URDANETA DELGADO, con domicilio en Calabozo Estado Guárico, representada por su Director, ciudadano OSMAN ANIBAL CELIS MEDINA y por la ciudadana OMAIRA BELEN MEDRANO CARRERO, en su condición de Directora General de la R.....