Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE, y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano CLAUDIO EDUARDO DI GIOSIA RAMINI, ya identificado, en contra de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A (MOLINACA), ya identificada. SEGUNDO: Se ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano CLAUDIO EDUARDO DI GIOSIA RAMINI, ya identificado, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la notificación de la demandada, hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador, teniendo como base el salario normal devengado por .....