este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ¿que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la mediación, acuerda en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley con mérito en los argumentos anteriores, impartir la homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, y así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez conste en el expediente el pago de lo acordado, y así se decide.-