En consecuencia, este Tribunal ordena reponer la causa, al estado que el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, sede Calabozo, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez verificado el cumplimiento de los extremos formales de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los Privilegios de la Republica Bolivariana de Venezuela y el cómputo del término para la celebración de la audiencia preliminar, y así se decide.-