Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano HANSRAJ DOWRAGIE, cedula de identidad N° E-82.070.441, contra los ciudadanos HUMBERTO CHIAVETTA y MARIA VICTORINA FIGUERA DE CHIAVETTA, titulares de la cédula de identidad N° 5.942.116 y 8.619.102, respectivamente. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HANSRAJ DOWRAGIE, cedula de identidad N° E-82.070.441, contra los ciudadanos HUMBERTO CHIAVETTA y MARIA VICTORINA FIGUERA DE CHIAVETTA, titulares de la cédula de identidad N° 5.942.116 y 8.619.102, respectivamente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por razones que constan en autos, en la revocatoria del p.....