Por todo lo razonamientos antes expuesto éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA O CARENCIA DE JURISDICCION para conocer y decidir la presente causa de calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, admitida y conocida en fase de mediación por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Interpuesta por la Ciudadana MILDRED YURAID MORENO LUGO, en contra de la empresa INVERSIONES LOS LLANOS, C.A., por estar atribuido el conocimiento de la presente causa expresamente a un órgano de la administración pública ,como lo es la INSPECTORIA DEL TRABAJO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir mediante oficio.....