El Tribunal observa: PRIMERO: en cuanto a la nueva oportunidad solicitada para presentar el original de la documental impugnada, este Tribunal no acuerda lo solicitado por cuanto la única oportunidad legal para la presentación de ese original es la presente audiencia; y en cuanto a la prueba de cotejo, de conformidad con el Artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda dicha prueba de las documentales que rielan a los folios: 62 al 63; en consecuencia se ordena designar al experto grafotécnico ciudadano GERMAN ARTURO VIVAS, una vez conste la juramentación del experto designado, se le concederá un lapso no mayor de Cinco (5) días hábiles siguientes, para la presentación de dicho informe, el cual deberá comparecer el día en que se fije la continuación de la Audiencia Oral de Juicio para que preste declaración. En virtud de la solicitud realizada por las partes este Juzgado ordena SUSPENDER la Audiencia Oral de Juicio hasta tanto conste en autos el informe grafotécnico y ser.....