Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas NINNAUS VIRGILIA LUIS GARCIA, y FLOR MARIA MONTERO RAMIREZ, ya identificadas, en contra del ciudadano RAMON JOSE BAROUKI RECHED, ya identificado. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas NINNAUS VIRGILIA LUIS GARCIA, y FLOR MARIA MONTERO RAMIREZ, ya identificadas, contra la empresa de la empresa C0MPLEJO INDUSTRIAL COMAINCA C.A., (COMAINCA C.A.), previamente identificada, TERCERO: Se condena a la empresa C0MPLEJO INDUSTRIAL COMAINCA C.A., (COMAINCA C.A.), previamente identificada, a pagar a las demandantes, las ciudadanas NINNAUS VIRGILIA LUIS GARCIA, y FLOR MARIA MONTERO RAMIREZ, ya identificadas, la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CIEN .....