Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes: se declara INCOMPETENTE, para conocer el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto, en consecuencia se declina la competencia al Tribunal Superior en lo civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, en Calabozo a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela