Por las razones anteriormente expuestas, visto que el demandante, no lograron probar la relación de trabajo que expresó existió entre el y la demandada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La falta de cualidad de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION LOS LLANOS, CORPOLLANOS, para estar en el presente juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN MARCELINO AMARISCUA GONZALEZ, ya identificado, en contra de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION LOS LLANOS, CORPOLLANOS. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Atendiendo a lo contemplado en el artículo 247 el Código de Procedimiento Civil se ordena la publicación de la presente sentencia. Una vez vencido el término para la .....