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Decisiones del dia 01/10/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JP61-L-2009-000132 N° Sentencia : 1009-12-002 Fecha: 01/10/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JORGE LUIS HIGUERA RUIZ, VS INVERSORA S&G, C.A.
Resumen:
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron JORGE LUIS HIGUERA RUIZ, y la sociedad mercantil INVERSORA S&G, C.A. el cual hace los folios 31 al 34 del expediente y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes. SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, 1 octubre de dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000189 N° Sentencia : 1009-12-001 Fecha: 01/10/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ANTONIO JOSE HERNANDEZ GARCIAS Y DANNY DANIEL RAMIREZ BARON, CONTRA EL CIUDADANO OCTAVIO VIANA, Y LA EMPRESA KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A,.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener el salario normal e integral, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral devengado por la trabajadora, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal derecho, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral devengado; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado mes a mes, por el trabajador, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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