Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron JORGE LUIS HIGUERA RUIZ, y la sociedad mercantil INVERSORA S&G, C.A. el cual hace los folios 31 al 34 del expediente y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes. SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, 1 octubre de dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.