PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron, y el ciudadano NERRY JEAN CARLOS PALACIOS PANTOJA, y la empresa AUTO VIDRIOS CALABOZO, C.A. plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes. SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo.-