Es por lo antes expuesto que este sentenciador no puede avalar la renuncia de un trabajador a sus derechos laborales, pues estaría infringiendo un principio Constitucional como lo es la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En segundo lugar en lo referente a la solicitud de acordar la ejecución voluntaria la misma se declara improcedente ya que todavía no se ha realizado la experticia complementaria del fallo que determine los intereses sobre prestaciones sociales y la indexación de los montos que arrojen los conceptos condenados, en consecuencia se declara improcedente la renuncia a los derechos laborales del trabajador y la ejecución voluntaria del fallo solicitada en las diligencias respectivas. Así queda establecido.-