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Decisiones del dia 04/02/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JP61-L-2008-000137 N° Sentencia : 0209-12-003 Fecha: 04/02/2009
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ENRIQUE JESUS SOTELDO CHIRINOS VS GUSTAVO COSSO LOPEZ Y FABRICA DE ALIMENTO PARA ANIMALES PRO-FEED, C.A.-
Resumen:
Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Visto que en fecha catorce (14) de Enero de 2009, se homologo el acuerdo celebrado por las partes y se ordeno el archivo definitivo del expediente en el mismo acto, este juzgador ordena su remisión al ARCHIVO JUDICIAL ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este juzgado. A los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación. LIBRESE OFICIO Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL. ---------------------------------------------------------------------------------
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000023 N° Sentencia : 0209-12-004 Fecha: 04/02/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
RENE ROLANDO GARCÍA, VS CA SISTEMAS, C.A.-
Resumen:
Todo lo anterior se expresa por ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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