Vista la decisión dictada por este Tribunal, mediante acta de fecha 12 de Enero de 2.009, en el cual se declino la competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros y por cuanto ha transcurrido el lapso legal para ejercer la Regulación de Competencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda remitir el presente expediente por medio de oficio al Juzgado antes mencionado, a los fines de que siga conociendo el presente juicio.